*Criterios para evaluar a un funcionario municipal*.


Con la Ley 163-01 se creó la Provincia Santo Domingo la cual está delimitada a siete municipios y ocho Distritos Municipales.

Posteriormente en el año 2007 la Ley 176-07 viene a sustituir la leyes 3455 y 3456  del año 1952 que regulaban la organización la primera de los municipios y la segunda del Distrito Nacional, unos 55 años antes.

Esta ley tiene como norte que los ayuntamientos hoy alcaldías contarán con un marco regulatorio para el desarrollo de sus actividades donde se definiera de manera clara y coherente las bases políticas, administrativas e institucionales a los fines de garantizar la participación democrática de sus habitantes en la toma de decisiones de los gobiernos locales.

En el artículo 105 de la referida ley vigente creo una entidad de asesoría en materia de técnica y de planificación cuyas funciones son en sintesis caminar de la mano con los municipios en procura del desarrollo integral del territorio y la calidad de vida de sus poblaciones, llamada Liga Municipal Dominicana.

Las diferentes alcaldías del país (unas 158 en total) han visto pasar una elevadisima cantidad de alcaldes, que muchas veces llegan allí con la ausencia de un programa de gestión municipal, pues no toman en serio a los electores así como tampoco el manejo del erario.

La Ley 177-09, tenía un objetivo específico y exclusivo que era  cubrir la irresponsabilidad de los diferentes alcaldes que desde el 2002 hasta el 2009 no les había pasado por la cabeza que debían honrar el reporte de las cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social para que los empleados de esas alcaldías disfrutarán de seguro médico ARS, riesgos laborales ARL, fondos de pensiones AFP, más adelante a través de la resolución 486-03, el Consejo Nacional de la Seguridad Social otorgo una dispensa transitoria a las alcaldías, Junta Municipales para que coticen en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, pero los alcaldes siguieron mostrando su ausencia de importancia para honrar compromisos con sus empleados en la TSS.

La Federación Dominicana de Municipios FEDOMU, que es una organización que obtuvo personalidad jurídica en el 2001, sin fines de lucro que funciona bajo amparo de la Ley 122-05, y que se autodescribe como una organización nacional, apartidista, de interés público y social que asocia y representa a los Municipios y Distritos municipales del país.

Mediante la Ley 170-07 se instituye el sistema de presupuesto participativo municipal, cuyos antecedentes se remontan a los años 1997 y 1998 en el municipio de Villa González en Santiago de los Caballeros donde se puso en práctica este mecanismo de participación ciudadana en la toma de decisiones sobre los recursos municipales.

Con el paso del tiempo la Procuraduria Especializada en la Prevención de corrupción administrativa, La Contraloría General de la República, las comisiones de veeduria, la comisión de ética, han encontrado funciones que en la norma que les dieron orígenes mandatos expresos para velar por la transparencia en el manejo de los fondos de las alcaldías, y aunque no hemos obtenidos grandes resultados en modo cualitativo, pues como existen jurisprudencias mínimas al respecto, esas entidades que he anunciado precedentemente se convierten en aliados de los alcaldes, y envían al carajo las normas que le disponen mandatos de forma expresa.

El pueblo no sabe o no conoce los mecanismos, herramientas con las cuales medir el ritmo correcto que tiene que transitar el alcalde de su demarcacion, y a la vez todos los subalternos, que un buen funcionario no es el que da lo que no es de él, sino más bien el que piensa al momento de administrar cada peso del cabildo que dirige en los municipes de su demarcacion territorial.

La Sala Capitular, Consejo de regidores, o  contertulio de vocales, es el órgano llamado a propugnar por la optimizacion y cualificación en el manejo de los fondos de cada alcaldía o Junta Municipal, no es posible que con tantos órganos que hemos precitado, al día de hoy en la practica se exhiban groseras falencias para impregnar calidad en las ejecutorias de los cabildos.

Cuando se acciona en amor y respeto por los municipes de la demarcacion de cada localidad de una alcaldía o Junta Municipal, se amplían los fondos, las obras perduran por su calidad pues el contratista entendió que el régimen de consecuencias es gravoso si piensa en robarse el dinero del erario, para ello se requiere una base de precedente, más que una abigarramiento normativo que por ausencia de voluntad de los actores llamados a desarrollar la cadena de acciones, la costumbre vence y hace sucumbir a la norma.

Quien escribe siente un alto nivel de amor por la municipalidad, sueña con que para poder mañana alcanzar la sociedad que deseamos tenemos de manera imperante que accionar con responsabilidad hoy.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Excelente iniciatica Numeiry.
Siento que ni el pueblo ni los funcionarios saben cual es el rol que les corresponde.
Lastima da que el erario se desvanezca y que los teneres de los funcionarios crezcan de forma tan desproporcionada.

Entradas populares de este blog

El Método Apriorístico en el Periodismo Dominicano.

Evaluacion de los Aspirantes a la Senaduria del Distrito Nacional.

BARRICK GOLD.