La desproporcionalidad en las relaciones de República Dominicana y Haití, bajo el ojo de la comunidad internacional.
Debo reconocer que el titulo que le
he dado a esta breve nota donde plasmo mi parecer sobre las relaciones
Dominico-Haitiana y la potestad soberana que tiene el Estado Dominicano de
desarrollar y aplicar una política migratoria que vaya en consonancia con lo
esperado por el pueblo Dominicano por más de un centenar de años, aparenta
interesante, pese a ello no es la razón de esta nota, donde no trato de ser
gracioso con ningún sector, sino mas bien exponer lo que pienso en base a una investigación
y razonamiento previo.
Como sabemos existe una hilera de
normas que velan por regular el trato al inmigrante en territorio Dominicano, tales
como: La Constitución de la República Dominicana del año 2010, leyes como; la Ley
General de Migración 285-04, Ley 344-98 que establece sanciones a las personas
que se dediquen a planear, patrocinar, financiar y realizar viajes o traslados
para el ingreso o salida ilegal de personas, desde o hacia el territorio
nacional, sean éstas nacionales o extranjeras, de 14 de Agosto de 1998, Ley
137-03 sobre el tráfico ilícito de inmigrantes y trata de personas, Ley 169-14:
establece régimen especial para personas nacidas en RD inscritas irregularmente
y sobre naturalización, la Ley 199-67 que crea la tarjeta de turismo y la Ley
6125 que genera la cédula de identificación personal, jurisprudencias tales
como: la sentencia No. 3 del 11 de abril del 1983 de la Suprema Corte de
Justicia en materia de tierras con consideraciones sobre condición de
extranjero transeúnte, decretos tal como: el Decreto No.631-11, que aprueba el
Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración No. 285-04, también existen
once resoluciones de la Dirección General de Migración que han tratado de
manera fallida podríamos decir tratan de regular esta molestosa situación.
Existen por igual una serie de
resoluciones dentro de las que vamos a hacer menciones: Resolución No. 413 del
16 de noviembre de 1932, que aprueba la Convención sobre Condición de los
Extranjeros, suscrita en la VI Conferencia Interamericana de La Habana, Cuba, Resolución
No. 4528, del 31 de agosto de 1956, Gaceta Oficial No. 8025, que aprueba el
Convenio No. 19, de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a la
igualdad de Trato entre los Trabajadores Extranjeros.
Igual tenemos que hacer mención del
Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación entre la
República Dominicana y la República de Haití, suscrito el 02 de diciembre del
1999.
Sin mencionar quizás toda una
amplia cantidad de jurisprudencias emanadas del Tribunal Constitucional que le
reconocen determinadas atribuciones al director general de migración.
Entonces podemos decir que tenemos
toda una caterva de normativas que persiguen trazar una política migratoria del
Estado Dominicano, pero el gran dilema está en que no había existido una
voluntad de estado por enmendar los entuertos que nos genero durante décadas aunque
suene risible el mismo estado a través de decisiones graciosas de los
gobiernos, que quizás nunca pensaron hoy presentaríamos tantas dificultades
debido a presiones de organismos internacionales que anhelan ver sucumbir o
colapsar al Estado Dominicano.
Ahora pasando a ver las
convenciones y pactos de los que como estado hemos firmado nuestra inserción que
conlleva el compromiso de respetar a cabalidad las disposiciones que de allí emanan
tenemos:
La Convención sobre Derechos del
Niño, aprobada mediante Resolución No.8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta
Oficial No. 980556, el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Podemos definir como excelentes
estos convenios y acuerdos que surgen para regular determinados derechos del
individuo para habitar en sociedad respetándosele sus derechos humanos.
Como pudimos observar siempre el
estado ha velado por generar normas, que con posterioridad no logra hacerlas
vales, entonces esas acciones de baja responsabilidad ha parido este conflicto.
Ahora bien con el pasar del tiempo
nuestra sociedad ha sido excesivamente solidaria con los vecinos de Haití,
hemos llegado al extremo de quitarnos la comida de la boca para alimentarles
con posterioridad al terremoto del año 2010. Es por ello que veo con admiración
como se nos quiere endilgar el termino de racistas y xenófobos, cuando ambos términos
son abusivos y desproporcionales con el accionar del Estado Dominicano para con
el pueblo Haitiano.
Jamás me permitiría propugnar por
el irrespeto a los derechos humanos que tiene derecho todo individuo como dije
en un párrafo anterior, no creo que con mecanismos violentos logremos adecentar
la litìs migratoria, no podemos ocultar que en determinadas situaciones algunos
se han excedido en el trato a los nacionales Haitianos vejando sus derechos,
como estado no podemos inobservar lo acontecido en el 1937 en aquella siempre
criticable acción del presidente de turno nos referimos a Rafael Leónidas
Trujillo Molina, quien entendió que extinguiendo la vida de esos Haitianos le asignaría
al Estado Dominicano grandes beneficios al interferir en el color de los
individuos.
Con asombro vemos como una
significativa cantidad de organismos internacionales se ensañan en destruir la
imagen de un país pacífico, solidario y progresista como lo es la nación de
Juan Pablo Duarte y Díez, que vamos a citar: La Organización de Estados
Americanos a través de su órgano principal y autónomo Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, La Corte Interamericana de Derechos Humanos que es una
institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos
(SIDH), Amnistía Internacional que trabajan por un mundo en el que todas las
personas puedan disfrutar de sus derechos humanos, a esas entidades podemos
aceptarle que pregonen la defensa de los Derechos Humanos de los individuos que
son vulnerados por los estados, aunque en sus pronunciamientos no podemos
ocultar existen un elevado nivel de prejuicio.
Lo que mas no sorprende es que
busca El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados accionando
fuera de los principios, atribuciones y responsabilidades que dieron origen a
ese organismo, veamos: Utilizando la Convención de 1951 como su herramienta más
importante, el mandato principal del ACNUR es garantizar la protección
internacional de aproximadamente 46 millones de personas desarraigadas y
apátridas en el mundo. La Convención promociona los derechos humanos básicos de
los refugiados y la no devolución contra su voluntad a un país donde sufran
persecución. Les ayuda a repatriarse a su país de origen cuando las condiciones
así lo permitan, a integrarse en los países de asilo o a reasentarse en
terceros países.
Entonces quiero plasmar de manera
integra el artículo 11 de la Constitución de la República de Haití, para
concluir acerca de si procede el termino apátrida con los Haitianos que serian
eventualmente repatriados a su país.
Artículo 11. Son haitianos por
origen: 1) Todas las personas nacidas en Haití de padre haitiano o madre
haitiana; 2) Todas las personas nacidas en el extranjero de padre y madre
haitianos; 3) Todas las personas nacidas en Haití de padre extranjero o, si no
es reconocido por su padre, madre extranjera, siempre que descienda de la raza
negra. La calidad de nacionalidad haitiana, tanto de origen como adquirida, no
se puede eliminar el reconocimiento posterior de padre extranjero.
ACNUR sostiene que una persona
apátrida es aquella que no es reconocida por ningún país como ciudadano. Entonces
la misma Constitución de la República de Haití les contradice.
Llamarnos racistas y xenófobos,
caramba no hay falacia más extensa que esa, si le albergamos, velamos por su
seguridad e integridad, los asimilamos como lo que son seres humanos con una
amplia vocación de trabajo, nunca hemos propugnado a partir de la vida democrática
de nuestra nación por el irrespeto a sus derechos, entonces podemos afirmar que
la campaña que calificamos como perversa de tergiversación con rango o jurisdicción
internacional contra la infeliz República Dominicana es abusiva,
desproporcional, inmerecida, e injusta, que tiene como único objetivo
desconocer la ejecución de políticas soberanas a las que tiene pleno jurisdicción
el Estado Social y Democrático de Derecho de la República Dominicana.
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